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lunes, 27 de junio de 2016

Actividad integradora. Ámbito espacial de validez de las normas jurídicas

Hecho, acto y sujetos de derecho
Licenciatura en Derecho
Sesión 2. Características de las normas jurídicas

Actividad integradora. Ámbito espacial de validez de las normas jurídicas

Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que rigen las relaciones que se mantienen entre los miembros de la sociedad, de la comunidad, internacional.
Quiénes forman parte de la comunidad internacional?  Los Estados, soberanos, independientes, jurídicamente iguales; es decir, aquellos no sometidos a un poder político superior, lo cual tiene trascendencia fundamental en la aplicación de las normas del DIP.

Ejemplos de normas internacionales:
Normas convencionales.
Normas institucionales.
Normas unilaterales.
Normas bilaterales.
Normas multilaterales.

Ejemplos de Normas federales.
La Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos
El Código Civil Federal.
El Código de comercio.
El Código Penal Federal.
El Código Fiscal de la Federación.

Ejemplos de Normas Estatales:
Las leyes de armonización.
Código Civil de cualquier estado.
Código Penal.
Ley de Amparo.
Reglamento de Vialidad.
Ejemplo de Normas Municipales:
Reglamentos de aplicación Municipal.
Gacetas Municipales.
Constitución Politica del Estado.
Reglamento Interno de Servicios Publicos.
Reglamento Municipal de Protección Civil.

El tema que elegí es el de:

Escuelas de EU dan clases sobre derechos LGBT

Aquí al prohibir acceso a los pequeños por su inclinación  se están violando sus derechos civiles y  se les está  discriminando.

Las Normas aplicables en este caso son las Las Normas Juridicas  Internacionales.

sábado, 25 de junio de 2016

Derogación o abrogación

Abrogación vs Derogación
Por otra parte, un dispositivo legal en particular, es decir, un artículo o un conjunto de artículos de una ley o toda una ley, cuando ya no presentan una utilidad, son derogados por el Poder Legislativo (federal o local). Esto quiere decir que ya no se encuentran vigentes y, por tanto, su cumplimiento ya no es obligatorio para los ciudadanos.
Asimismo, en el caso de que la ley se derogue completamente por una disposición de mayor jerarquía, la ley queda abrogada, es decir, que se deroga la ley entera.
La “abrogación es el acto de la voluntad de la autoridad que determina la revocación o supresión total de una ley; si la revocación de una ley es sólo parcial, entonces habrá una derogación” (Villoro, 1978, p. 294).
La llamada derogación constituye una figura jurídica a través de la cual una ley posterior deja sin efectos a una ley anterior. El artículo 71 de nuestro Código Civil señala que la derogación de una ley puede ser tácita o expresa.
La derogación tácita es aquella que se encuentra anunciada en el mismo cuerpo de una nueva ley que anuncia que con su entrada en vigor una ley anterior queda sin efectos en forma parcial o total (abrogación).
En cuanto a la derogación expresa, esta sucede cuando las disposiciones de la ley que deroga no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

En el lenguaje jurídico el término, abrogación se refiere a la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento.
La terminología jurídica y técnica distingue una diferencia básica entre abrogar y derogar. Derogar es la revocación de alguno de los preceptos de la ley, código o reglamento, mientras que la abrogación implica la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su conjunto.
En México, al Poder Legislativo se le ha otorgado la facultad implícita de elaborar las leyes, tal y como se expresa en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. Estas facultades implícitas requieren de las facultades expresas para mantener el Estado de Derecho. Tales facultades le conceden el poder para abrogar, revocar y reformar las leyes del país, siempre y cuando se trate de hacer efectivas  las facultades del propio Congreso conforme al art.73 o en otras disposiciones de la propia Constitución.
Por otra parte, el Código Civil en su artículo 9 reconoce dos tipos de abrogación: expresa y tácita.

Es expresa cuando la misma ley lo establece. La abrogación tácita deriva de la incompatibilidad total entre los preceptos de la ley anterior y los de la posterior cuando ambas tienen igualdad de objeto, de materia y de destinatarios. En tanto que la ley anterior no sea abrogada en forma expresa, subsiste su vigencia en lo que se refiere a sus disposiciones no contradictorias con la posterior. En vista de que la abrogación tácita no procede de un texto legal, los especialistas señalan que la abrogación debe ser expresa.
El acto de dejar sin efecto una ley o los preceptos legales en ella contenidos, solo puede emanar y ser obra de la autoridad que legalmente le dio origen.  No puede alegarse contra la observancia de la ley, desuso, costumbre, ignorancia o práctica en contrario.
La aplicación del procedimiento legislativo para abrogar una disposición tiene como condición que la nueva disposición tenga una jerarquía igual o mayor que la sustituida. En consecuencia, una ley no puede ser abrogada por un reglamento. En cambio, una Constitución si puede abrogar a otra Constitución, tal es el caso de la Ley Fundamental de 1917.


Características y ámbitos de validez de las normas jurídicas



Retroactividad, eficacia, observancia...
Cabe señalar que en derecho penal prevalece el principio de retroactividad de la ley, de forma tal que una persona no puede ser castigada por una acción que cometió en el momento en que dicha acción se encontraba sancionada por la ley y, con la entrada en vigor de una nueva ley o alguna reforma, se deja de sancionar. En este sentido, aplicando la ley a contrario sensu, si se emite una nueva ley que supone un beneficio para un acusado, imputado o condenado, si se le pueden aplicar los favores de la nueva normatividad le conceda de forma que, por ejemplo, puede ser incluso exonerado de cumplir su condena si la reciente ley ya no considera como delictiva la conducta que el sujeto cometió en el pasado.
 Otro ejemplo de aplicación retroactiva de la ley en beneficio de un sujeto de derecho lo encontramos en el pago retroactivo de un incremento salarial autorizado en tales términos: un aumento de sueldo también puede ser retroactivo. Supongamos que, en el mes de marzo, un gobierno anuncia un incremento salarial del 15% para todos los empleados estatales, siendo ese aumento retroactivo al mes de enero. Esto quiere decir que, a los sueldos ya cobrados entre enero y marzo, se les aplica un incremento del 15% que el Estado debe proceder a abonar.
 Por otra parte, las normas deben contar con eficacia u observancia, de tal forma que debe haber un cuerpo normativo que se acople a la realidad social que vive el país, para que dicha comunidad las lleve a cabo y no caigan en desuso. Cuando una norma carece de observancia, significa que ya no le es útil a la sociedad, ya que no tiene una finalidad y, en ese caso, procede un análisis para derogarla.
Retroactividad
Una vez que hemos comprendido el principio de obligatoriedad, el momento en el que empieza y finaliza de acuerdo con el inicio de vigencia y la abrogación o derogación de las normas jurídicas, debemos aprender que la temporalidad de las leyes no debe perjudicar a persona alguna a través del principio de irretroactividad de la ley.
Al hablar de retroactividad de la ley nos referimos a la posibilidad de que esta pueda aplicarse sobre acciones pasadas, es decir, sobre hechos o actos ya sucedidos; así, a partir de la sanción de una ley retroactiva se pueden juzgar hechos ocurridos antes de la existencia de una ley.
Al respecto, el artículo 14 de la Constitución Federal señala en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015).


Este principio consagrado por la Constitución se llama principio de no retroactividad y quiere decir que cuando una ley pierde su vigencia y surge una nueva norma, esta última no puede aplicarse en perjuicio de ninguna persona (solamente en su beneficio). Por ejemplo: una nueva ley administrativa establece que no se pueden abrir restaurantes a menos de 1000 metros de los hospitales. Sin embargo, anteriormente ya había restaurantes establecidos a una distancia menor a la asentada en la norma, por lo tanto, en aplicación de este principio consagrado por el artículo 14 constitucional, la autoridad administrativa no puede suspender ni cancelar el permiso que les había otorgado y debe permitir que sigan funcionando.

García Máynez (2002) afirma que una ley puede ser ineficaz o inobservable aun estando vigente. Esto es cierto dado que el derecho es una ciencia en constante evolución, se mueve como lo hace la sociedad. Tenemos figuras innovadoras como la protección a los derechos humanos que otorga el artículo 1º de la Constitución Control de convencionalidad, los juicios orales o los medios alternos de solución de conflictos (ver Tabla 1), que mediante su uso hacen que algunas legislaciones sean obsoletas y, por lo tanto inobservables, aunque no se hayan modificado y se encuentren vigentes. En otros casos algunas normas han sido superadas por la Jurisprudencia, por lo que si las autoridades realizan un acto fundándose en dichas normas vigentes, se encontrarán con la invalidez de las mismas.


El artículo 123, inciso b) fracción XIII de la Constitución Federal dispone que las relaciones entre el Estado y los cuerpos policiales, ministerios públicos y peritos de todos los órdenes de gobierno son administrativas y no laborales, sin embargo, algunas leyes laborales de los servidores públicos de los estados siguieron manteniendo este tipo de relaciones dentro del ámbito laboral y no administrativo, por lo que su aplicación carece de eficacia.
Explicación
EL Artículo 123 regula las condiciones y derechos mínimos de las relaciones de trabajo, el Inciso A es para trabajadores del sector privado; el inciso B para trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo el propio texto excluye expresamente de ambos apartados a las fuerzas armadas, incluidos los cuerpos de seguridad pública y sus auxiliares no entran en ninguno de los dos, derivado de su especialidad de servicio que prestan al Estado; sus contratos son administrativos, porque mientras los trabajadores privados acuden ante la Junta Federal y Local de Conciliación y Arbitraje en caso de despido o incumplimiento de trabajo; y los del Estado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; los elementos de fuerzas armadas deben promover un juicio de nulidad contra la orden o disposición por la cual se les da de baja del activo. De aquí que sus contratos son de naturaleza administrativa.

Control de convencionalidad:
A partir de la reforma al artículo 1º constitucional, las autoridades en todas sus esferas deben tutelar el respeto de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México. El control de convencionalidad, en general, es la aplicación eficaz de los derechos contenidos en los tratados internacionales.
Juicios orales.

Los juicios orales son los que se substancian en forma oral y no escrita, cuyos autos quedan consignados en videos y no en expedientes escritos. Medios alternos de solución de conflictos. Son medios utilizados como alternativa a la resolución jurisdiccional en forma de sentencia. Se trata de solucionar un conflicto a través de la voluntad de las partes que se consigna en un convenio que se eleva a la calidad de sentencia definitiva. Son la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa.

Las normas de acuerdo al área dónde surjan o se desarrollen se pueden clasificar en:
Normas Morales Son aquellas reglas que regulan la conducta, y que no se encuentran escritas. Estas surgen de la propia conciencia de la persona sobre su accionar respecto a una situación determinada.
Normas Religiosas Son aquellas reglas que regulan el comportamiento de las personas y que fueron dadas o expuestas por un ser superior.
Normas Sociales Son aquellas reglas que fueron creadas por la sociedad, y en esta se regula el comportamiento o actitud de las personas ante una situación.
Normas Jurídicas Son aquellas reglas que pretenden accionar el cumplimiento de unos preceptos legales. Es creada por el Estado, como una forma de viabilizar la convivencia entre los habitantes de una sociedad.
Normas Técnicas Son aquellas reglas o protocolos realizados para obtener un resultado determinado, ya sea científico, tecnológico, artístico o educativo.
Normas Escolares Son aquellas reglas destinadas a fomentar el orden en la vida escolar.
Normas de Tránsito Son aquellas reglas que regulan la circulación de los peatones, conductores y demás en las vías públicas.
Normas Lingüísticas Son aquellas reglas que regulan o promueven el uso correcto de un lenguaje determinado.

Características de validez de las normas jurídicas



Las características de las normas jurídicas que ya conocemos son muy generales por lo que, en nuestro carácter de estudiantes de derecho, habremos de conocer con mayor profundidad las características de este tipo de normas que constituyen la materia prima de nuestra disciplina.

Características de validez de las normas jurídicas

Recordemos que las normas jurídicas regulan la conducta externa del hombre en sociedad por lo que, para lograr dicha finalidad, deben reunir ciertos requisitos de validez. Al respecto, De Silva (2009, p. 121) al referirse a la norma jurídica señala que “…su contenido será impuesto no como resultado del capricho o la ocurrencia, sino en virtud de que la organización social así lo ha acordado”.
Así, las normas adquieren su validez de otras normas que pertenecen al mismo sistema jurídico y dicho sistema en su conjunto, adquiere validez de una norma primigenia (superior jerárquicamente) y superior a las demás, que se denomina Constitución. En este sentido, para que una norma jurídica sea válida en determinado país, por ejemplo en México, debe ser una norma secundaria a una norma jerárquicamente suprema, en donde se encuentre fundamentada.
Una característica primordial de las normas es su validez, ya que sin ésta, no se pueden hacer válidos los preceptos de dicha ley en una sociedad.
La validez de las leyes debe cumplir cuatro características esenciales que son:
- Obligatoriedad
- Vigencia
- Retroactividad
- Principios deontológicos

Obligatoriedad
De esta manera, para que las normas jurídicas tengan validez tienen que contar con algunas características primordiales. La primera de ellas es su obligatoriedad, ya que su cumplimiento no se encuentra supeditado a la voluntad del individuo, sino que en este sentido, actúa el imperio del Estado que obliga a los sujetos que viven en una sociedad a su cumplimiento, de tal forma que quien no cumple la norma es sujeto de las sanciones que se contemplan en las mismas.
Pero, ¿desde qué momento un sujeto se encuentra obligado a cumplir una norma? Desde que inician su vigencia. Es decir, una norma jurídica no puede ser válida para cualquier tiempo; necesariamente la validez de una norma inicia en un momento específicamente determinado y termina en otro, de ahí deriva la importancia de identificar plenamente estos momentos.
Dentro del sistema jurídico mexicano es fácil de comprobar el comienzo de la vigencia temporal de una norma dado que generalmente se encuentra consignado en los artículos transitorios de un ordenamiento jurídico. Es importante señalar que la vigencia de una ley puede ser determinada (si el mismo ordenamiento indica cuando inicia y termina la obligatoriedad de la ley) o indeterminada (cuando no se ha fijado el término de su duración).

Vigencia
Dentro del sistema jurídico mexicano, la vigencia es otorgada por su mismo texto, normalmente dentro de sus artículos transitorios, que se encuentran en la parte final de la ley. En ellos se señala específicamente la fecha a partir de la cual la norma deberá ser cumplimentada por los miembros de la sociedad, es decir, a partir de la fecha en la que entrará en vigor. En dichos dispositivos legales, se suele especificar que la norma quedará vigente a partir de su publicación, ya que cuando se expide una ley, debe ser publicada en el periódico oficial, que en el ámbito federal, es el Diario Oficial de la Federación y en los estados son las gacetas de gobierno.