Abrogación vs
Derogación
Por otra parte, un dispositivo legal en particular, es decir, un
artículo o un conjunto de artículos de una ley o toda una ley, cuando ya no
presentan una utilidad, son derogados por el Poder Legislativo (federal o
local). Esto quiere decir que ya no se encuentran vigentes y, por tanto, su
cumplimiento ya no es obligatorio para los ciudadanos.
Asimismo, en el caso de que la ley se derogue completamente por una
disposición de mayor jerarquía, la ley queda abrogada, es decir, que se deroga
la ley entera.
La “abrogación es el acto de la voluntad de la autoridad que
determina la revocación o supresión total de una ley; si la revocación de una
ley es sólo parcial, entonces habrá una derogación” (Villoro, 1978, p. 294).
La llamada derogación constituye una figura jurídica a través de
la cual una ley posterior deja sin efectos a una ley anterior. El artículo 71
de nuestro Código Civil señala que la derogación de una ley puede ser tácita o
expresa.
La derogación tácita es aquella que se encuentra anunciada en el mismo
cuerpo de una nueva ley que anuncia que con su entrada en vigor una ley
anterior queda sin efectos en forma parcial o total (abrogación).
En cuanto a la derogación expresa, esta sucede cuando las
disposiciones de la ley que deroga no pueden conciliarse con las de la ley
anterior.
En el lenguaje jurídico el término, abrogación se refiere a la
supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley,
código o reglamento.
La terminología jurídica y técnica distingue una diferencia básica
entre abrogar y derogar. Derogar es la revocación de alguno de los
preceptos de la ley, código o reglamento, mientras que la abrogación
implica la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su
conjunto.
En México, al Poder Legislativo se le ha otorgado la facultad implícita
de elaborar las leyes, tal y como se expresa en la fracción XXX del artículo 73
de la Constitución, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y
todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Estas facultades implícitas requieren de las facultades expresas para mantener
el Estado de Derecho. Tales facultades le conceden el poder para abrogar, revocar
y reformar las leyes del país, siempre y cuando se trate de hacer efectivas las facultades del propio Congreso conforme
al art.73 o en otras disposiciones de la propia Constitución.
Por otra parte, el Código Civil en su artículo 9 reconoce dos tipos de
abrogación: expresa y tácita.
Es expresa cuando la misma ley lo establece. La abrogación tácita
deriva de la incompatibilidad total entre los preceptos de la ley anterior y
los de la posterior cuando ambas tienen igualdad de objeto, de materia y de
destinatarios. En tanto que la ley anterior no sea abrogada en forma expresa,
subsiste su vigencia en lo que se refiere a sus disposiciones no
contradictorias con la posterior. En vista de que la abrogación tácita no
procede de un texto legal, los especialistas señalan que la abrogación debe ser
expresa.
El acto de dejar sin efecto una ley o los preceptos legales en ella
contenidos, solo puede emanar y ser obra de la autoridad que legalmente le dio
origen. No puede alegarse contra la
observancia de la ley, desuso, costumbre, ignorancia o práctica en contrario.
La aplicación del procedimiento legislativo para abrogar una
disposición tiene como condición que la nueva disposición tenga una jerarquía igual
o mayor que la sustituida. En consecuencia, una ley no puede ser abrogada por
un reglamento. En cambio, una Constitución si puede abrogar a otra
Constitución, tal es el caso de la Ley Fundamental de 1917.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario