El derecho
Tomando en cuenta
que hay sucesos en todos los ámbitos de la vida cotidiana con consecuencias de
derecho, es importante identificar qué es el derecho.
El origen del
derecho se remonta a la época en que los hombres empezaron a vivir en sociedad,
es decir, al momento en que el hombre dejó de ser nómada y se agrupó con sus
semejantes para conseguir fines en común de una manera más sencilla y eficaz.
Desde entonces se fueron creando reglas que garantizaran una convivencia
ordenada, pacífica y con mejores resultados para sus integrantes. Cuando esas
agrupaciones se convirtieron en sociedades, las normas empezaron a registrarse,
se castigaba a quienes las infringieran y se establecieron las jerarquías de
quienes las hacían valer.
Ejemplo:
¿Qué es una Sociedad?
Cárdenas Gracia
define la sociedad como:
un conjunto
organizado de individuos que viven establemente diversos tipos de relación en
un tiempo y espacio determinados, en donde el derecho es un aspecto de la
sociedad, uno muy importante aunque no equivale a la totalidad de la sociedad,
pues existe otro tipo de relaciones (económicas, sociales, políticas,
culturales, etc.) y de normas diferentes a las jurídicas (religiosas, morales,
de trato social y costumbres, entre otras) (2009, p. 23).
Estas relaciones
sociales son interacciones recíprocas entre los individuos, que llevan en sí
mismas un significado proyectado hacia el agente a quien se dirigen, y tienen
una expectativa socialmente construida de la reacción que provocarán.
El derecho
En su origen la
palabra derecho proviene del vocablo latino directum, que significa “no
apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se
dirige o es bien dirigido” (Flores y Carvajal, citado en PJEG, 1986, p. 50).
En realidad, la
definición del derecho es muy difícil de precisar, debido a que no existe una
que logre abarcar todo lo que encierra el derecho en la actualidad, aunque
podemos establecer que, en general, el derecho es un sistema de normas
jurídicas, principios e instituciones que regulan la conducta del individuo en
sociedad.
Al respecto,
Eduardo García Máynez define derecho como
…un orden
concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos,
cuyas normas –integrantes de un sistema que regula la conducta de manera
bilateral, externa y coercible– son normalmente cumplidas por los particulares
y, en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder
público (1986, p. 133).
Antes de examinar
la definición anterior, vale la pena esbozar algunos conceptos:
Normas
jurídicas
|
Principios e
instituciones
|
|
Reglas dictadas
por la autoridad para regular la conducta humana.
|
La base
axiológica o los valores en los cuales se fundamentan las normas.
|
Estado de
derecho
El primer elemento
de nuestra definición de derecho se dirige hacia la existencia de las normas
jurídicas, ya que el derecho es un sistema de reglas, cuyas
características formales y fuentes serán analizadas posteriormente; sin
embargo, debemos tener en cuenta que las normas jurídicas provienen y van
dirigidas hacia un proceso o fenómeno social, en virtud de que ninguna
sociedad puede vivir sin reglas, ya que estaríamos hablando de un estado
caótico y anárquico, lo contrario a un Estado de derecho.
También debemos
tomar en consideración que para que las reglas sean eficaces y puedan originar
la convivencia ordenada y pacífica en una sociedad, deben tener impregnados
principios deontológicos que guíen a las personas hacia el buen actuar y hacia
el deber ser en su comportamiento frente a sus semejantes y a respetarlos, así
como a sus derechos, bienes y posesiones.
El derecho es un sistema de reglas. Regula procesos o fenómenos sociales. Las
normas deben contener valores que procuren el bien común.
Veamos un par de
ejemplos para facilitar nuestra comprensión del concepto de Derecho.
Ejemplo:
Sistema de reglas
En virtud de que
el derecho mexicano se integra por la Constitución Federal, los tratados
internacionales, todas aquellas leyes emanadas de la misma, así como por la
Jurisprudencia emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los
Tribunales Colegiados de Circuito, y por los reglamentos y demás ordenamientos
normativos de carácter jurídico, podríamos ejemplificar el sistema de reglas
respecto de la regulación de las relaciones obrero patronales en nuestro país.
Al respecto, el artículo 123 de la Constitución requiere de su reglamentación
para poder aplicarlo; así, el derecho laboral mexicano, con base en dicho
precepto constitucional, se integra con las normas contenidas en los convenios
de la Organización Internacional del Trabajo (ratificados por México), la Ley
Federal del Trabajo y sus reglamentos, la Jurisprudencia en materia laboral
decretada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
Plenos de los Tribunales Colegiados de Circuito y por dichos Tribunales, entre
otras instituciones del derecho del trabajo.
Ejemplo:
Regulación de procesos o fenómenos sociales
y procuración del bien común.
Un ejemplo
simplificado de lo anterior, aplicado a nuestra vida cotidiana, se observa en
la jornada laboral que, según lo dispuesto por el artículo 123, inciso A
fracciones I y IV de la Constitución Federal, no puede ser mayor a ocho horas
diarias. Es decir que por cada seis días de trabajo, el operario tendrá derecho
a descansar un día, por lo que la jornada laboral máxima semanal es de 48
horas.
Cuando se laboren
más horas, según lo establecido en la fracción XI de dicho dispositivo
constitucional, éstas constituyen jornada extraordinaria y, por ello, se tendrá
que pagar al trabajador el 100% extra por las horas que excedan el horario
legal antes fijado. Esta disposición se encuentra regulada por los artículos 59
a 68 de la Ley Federal del Trabajo y procesalmente aclarada por varias Tesis
Jurisprudenciales, como la número 181957, emitida por el Sexto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, en el tomo XIX, de marzo de 2004, página
1379, perteneciente a la Novena Época, cuyo título es: HORAS EXTRAORDINARIAS.
SU PAGO DEBE CALCULARSE CON EL SALARIO BASE U ORDINARIO QUE EL TRABAJADOR
RECIBIÓ COMO CONTRAPRESTACIÓN A SU TRABAJO.
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