Retroactividad, eficacia, observancia...
Cabe señalar que
en derecho penal prevalece el principio de retroactividad de la ley, de forma
tal que una persona no puede ser castigada por una acción que cometió en el momento
en que dicha acción se encontraba sancionada por la ley y, con la entrada en vigor
de una nueva ley o alguna reforma, se deja de sancionar. En este sentido,
aplicando la ley a contrario sensu, si se emite una nueva ley que supone un
beneficio para un acusado, imputado o condenado, si se le pueden aplicar los
favores de la nueva normatividad le conceda de forma que, por ejemplo, puede
ser incluso exonerado de cumplir su condena si la reciente ley ya no considera
como delictiva la conducta que el sujeto cometió en el pasado.
Otro ejemplo de aplicación retroactiva de la
ley en beneficio de un sujeto de derecho lo encontramos en el pago retroactivo
de un incremento salarial autorizado en tales términos: un aumento de sueldo
también puede ser retroactivo. Supongamos que, en el mes de marzo, un gobierno
anuncia un incremento salarial del 15% para todos los empleados estatales,
siendo ese aumento retroactivo al mes de enero. Esto quiere decir que, a los
sueldos ya cobrados entre enero y marzo, se les aplica un incremento del 15% que
el Estado debe proceder a abonar.
Por otra parte, las normas deben contar con
eficacia u observancia, de tal forma que debe haber un cuerpo normativo que se
acople a la realidad social que vive el país, para que dicha comunidad las
lleve a cabo y no caigan en desuso. Cuando una norma carece de observancia,
significa que ya no le es útil a la sociedad, ya que no tiene una finalidad y, en
ese caso, procede un análisis para derogarla.
Retroactividad
Una vez que hemos comprendido el principio de obligatoriedad, el
momento en el que empieza y finaliza de acuerdo con el inicio de vigencia y la
abrogación o derogación de las normas jurídicas, debemos aprender que la
temporalidad de las leyes no debe perjudicar a persona alguna a través del
principio de irretroactividad de la ley.
Al hablar de retroactividad de la ley nos referimos a la posibilidad de
que esta pueda aplicarse sobre acciones pasadas, es decir, sobre hechos o actos
ya sucedidos; así, a partir de la sanción de una ley retroactiva se pueden
juzgar hechos ocurridos antes de la existencia de una ley.
Al respecto, el artículo 14 de la Constitución Federal señala en su
primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015).
Este principio consagrado por la Constitución se llama principio de no
retroactividad y quiere decir que cuando una ley pierde su vigencia y surge una
nueva norma, esta última no puede aplicarse en perjuicio de ninguna persona
(solamente en su beneficio). Por ejemplo: una nueva ley administrativa
establece que no se pueden abrir restaurantes a menos de 1000 metros de los
hospitales. Sin embargo, anteriormente ya había restaurantes establecidos a una
distancia menor a la asentada en la norma, por lo tanto, en aplicación de este
principio consagrado por el artículo 14 constitucional, la autoridad
administrativa no puede suspender ni cancelar el permiso que les había otorgado
y debe permitir que sigan funcionando.
García Máynez (2002) afirma que una ley puede ser ineficaz o inobservable aun estando vigente. Esto es cierto dado que el derecho es una ciencia en constante evolución, se mueve como lo hace la sociedad. Tenemos figuras innovadoras como la protección a los derechos humanos que otorga el artículo 1º de la Constitución Control de convencionalidad, los juicios orales o los medios alternos de solución de conflictos (ver Tabla 1), que mediante su uso hacen que algunas legislaciones sean obsoletas y, por lo tanto inobservables, aunque no se hayan modificado y se encuentren vigentes. En otros casos algunas normas han sido superadas por la Jurisprudencia, por lo que si las autoridades realizan un acto fundándose en dichas normas vigentes, se encontrarán con la invalidez de las mismas.
El artículo 123,
inciso b) fracción XIII de la Constitución Federal dispone que las relaciones
entre el Estado y los cuerpos policiales, ministerios públicos y peritos de
todos los órdenes de gobierno son administrativas y no laborales, sin embargo,
algunas leyes laborales de los servidores públicos de los estados siguieron
manteniendo este tipo de relaciones dentro del ámbito laboral y no administrativo,
por lo que su aplicación carece de eficacia.
Explicación
EL Artículo 123
regula las condiciones y derechos mínimos de las relaciones de trabajo, el
Inciso A es para trabajadores del sector privado; el inciso B para trabajadores
al servicio del Estado. Sin embargo el propio texto excluye expresamente de
ambos apartados a las fuerzas armadas, incluidos los cuerpos de seguridad
pública y sus auxiliares no entran en ninguno de los dos, derivado de su especialidad
de servicio que prestan al Estado; sus contratos son administrativos, porque
mientras los trabajadores privados acuden ante la Junta Federal y Local de
Conciliación y Arbitraje en caso de despido o incumplimiento de trabajo; y los
del Estado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; los elementos de
fuerzas armadas deben promover un juicio de nulidad contra la orden o disposición
por la cual se les da de baja del activo. De aquí que sus contratos son de
naturaleza administrativa.
Control de convencionalidad:
A partir de la
reforma al artículo 1º constitucional, las autoridades en todas sus esferas
deben tutelar el respeto de los derechos humanos contenidos en la Constitución
y en los tratados internacionales ratificados por México. El control de
convencionalidad, en general, es la aplicación eficaz de los derechos
contenidos en los tratados internacionales.
Juicios orales.
Los juicios orales
son los que se substancian en forma oral y no escrita, cuyos autos quedan
consignados en videos y no en expedientes escritos. Medios alternos de solución
de conflictos. Son medios utilizados como alternativa a la resolución jurisdiccional
en forma de sentencia. Se trata de solucionar un conflicto a través de la voluntad
de las partes que se consigna en un convenio que se eleva a la calidad de
sentencia definitiva. Son la mediación, la conciliación y la justicia
restaurativa.
Las normas de
acuerdo al área dónde surjan o se desarrollen se pueden clasificar en:
Normas Morales Son aquellas reglas que regulan la conducta, y que
no se encuentran escritas. Estas surgen de la propia conciencia de la persona
sobre su accionar respecto a una situación determinada.
Normas Religiosas Son aquellas reglas que regulan el comportamiento
de las personas y que fueron dadas o expuestas por un ser superior.
Normas Sociales Son aquellas reglas que fueron creadas por la
sociedad, y en esta se regula el comportamiento o actitud de las personas ante
una situación.
Normas Jurídicas Son aquellas reglas que pretenden accionar el
cumplimiento de unos preceptos legales. Es creada por el Estado, como una forma
de viabilizar la convivencia entre los habitantes de una sociedad.
Normas Técnicas Son aquellas reglas o protocolos realizados para
obtener un resultado determinado, ya sea científico, tecnológico, artístico o
educativo.
Normas Escolares Son aquellas reglas destinadas a fomentar el orden
en la vida escolar.
Normas de Tránsito Son aquellas reglas que regulan la circulación de
los peatones, conductores y demás en las vías públicas.
Normas Lingüísticas Son aquellas reglas que regulan o promueven el uso
correcto de un lenguaje determinado.
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