sábado, 25 de junio de 2016

Características y ámbitos de validez de las normas jurídicas



Retroactividad, eficacia, observancia...
Cabe señalar que en derecho penal prevalece el principio de retroactividad de la ley, de forma tal que una persona no puede ser castigada por una acción que cometió en el momento en que dicha acción se encontraba sancionada por la ley y, con la entrada en vigor de una nueva ley o alguna reforma, se deja de sancionar. En este sentido, aplicando la ley a contrario sensu, si se emite una nueva ley que supone un beneficio para un acusado, imputado o condenado, si se le pueden aplicar los favores de la nueva normatividad le conceda de forma que, por ejemplo, puede ser incluso exonerado de cumplir su condena si la reciente ley ya no considera como delictiva la conducta que el sujeto cometió en el pasado.
 Otro ejemplo de aplicación retroactiva de la ley en beneficio de un sujeto de derecho lo encontramos en el pago retroactivo de un incremento salarial autorizado en tales términos: un aumento de sueldo también puede ser retroactivo. Supongamos que, en el mes de marzo, un gobierno anuncia un incremento salarial del 15% para todos los empleados estatales, siendo ese aumento retroactivo al mes de enero. Esto quiere decir que, a los sueldos ya cobrados entre enero y marzo, se les aplica un incremento del 15% que el Estado debe proceder a abonar.
 Por otra parte, las normas deben contar con eficacia u observancia, de tal forma que debe haber un cuerpo normativo que se acople a la realidad social que vive el país, para que dicha comunidad las lleve a cabo y no caigan en desuso. Cuando una norma carece de observancia, significa que ya no le es útil a la sociedad, ya que no tiene una finalidad y, en ese caso, procede un análisis para derogarla.
Retroactividad
Una vez que hemos comprendido el principio de obligatoriedad, el momento en el que empieza y finaliza de acuerdo con el inicio de vigencia y la abrogación o derogación de las normas jurídicas, debemos aprender que la temporalidad de las leyes no debe perjudicar a persona alguna a través del principio de irretroactividad de la ley.
Al hablar de retroactividad de la ley nos referimos a la posibilidad de que esta pueda aplicarse sobre acciones pasadas, es decir, sobre hechos o actos ya sucedidos; así, a partir de la sanción de una ley retroactiva se pueden juzgar hechos ocurridos antes de la existencia de una ley.
Al respecto, el artículo 14 de la Constitución Federal señala en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015).


Este principio consagrado por la Constitución se llama principio de no retroactividad y quiere decir que cuando una ley pierde su vigencia y surge una nueva norma, esta última no puede aplicarse en perjuicio de ninguna persona (solamente en su beneficio). Por ejemplo: una nueva ley administrativa establece que no se pueden abrir restaurantes a menos de 1000 metros de los hospitales. Sin embargo, anteriormente ya había restaurantes establecidos a una distancia menor a la asentada en la norma, por lo tanto, en aplicación de este principio consagrado por el artículo 14 constitucional, la autoridad administrativa no puede suspender ni cancelar el permiso que les había otorgado y debe permitir que sigan funcionando.

García Máynez (2002) afirma que una ley puede ser ineficaz o inobservable aun estando vigente. Esto es cierto dado que el derecho es una ciencia en constante evolución, se mueve como lo hace la sociedad. Tenemos figuras innovadoras como la protección a los derechos humanos que otorga el artículo 1º de la Constitución Control de convencionalidad, los juicios orales o los medios alternos de solución de conflictos (ver Tabla 1), que mediante su uso hacen que algunas legislaciones sean obsoletas y, por lo tanto inobservables, aunque no se hayan modificado y se encuentren vigentes. En otros casos algunas normas han sido superadas por la Jurisprudencia, por lo que si las autoridades realizan un acto fundándose en dichas normas vigentes, se encontrarán con la invalidez de las mismas.


El artículo 123, inciso b) fracción XIII de la Constitución Federal dispone que las relaciones entre el Estado y los cuerpos policiales, ministerios públicos y peritos de todos los órdenes de gobierno son administrativas y no laborales, sin embargo, algunas leyes laborales de los servidores públicos de los estados siguieron manteniendo este tipo de relaciones dentro del ámbito laboral y no administrativo, por lo que su aplicación carece de eficacia.
Explicación
EL Artículo 123 regula las condiciones y derechos mínimos de las relaciones de trabajo, el Inciso A es para trabajadores del sector privado; el inciso B para trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo el propio texto excluye expresamente de ambos apartados a las fuerzas armadas, incluidos los cuerpos de seguridad pública y sus auxiliares no entran en ninguno de los dos, derivado de su especialidad de servicio que prestan al Estado; sus contratos son administrativos, porque mientras los trabajadores privados acuden ante la Junta Federal y Local de Conciliación y Arbitraje en caso de despido o incumplimiento de trabajo; y los del Estado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; los elementos de fuerzas armadas deben promover un juicio de nulidad contra la orden o disposición por la cual se les da de baja del activo. De aquí que sus contratos son de naturaleza administrativa.

Control de convencionalidad:
A partir de la reforma al artículo 1º constitucional, las autoridades en todas sus esferas deben tutelar el respeto de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México. El control de convencionalidad, en general, es la aplicación eficaz de los derechos contenidos en los tratados internacionales.
Juicios orales.

Los juicios orales son los que se substancian en forma oral y no escrita, cuyos autos quedan consignados en videos y no en expedientes escritos. Medios alternos de solución de conflictos. Son medios utilizados como alternativa a la resolución jurisdiccional en forma de sentencia. Se trata de solucionar un conflicto a través de la voluntad de las partes que se consigna en un convenio que se eleva a la calidad de sentencia definitiva. Son la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa.

Las normas de acuerdo al área dónde surjan o se desarrollen se pueden clasificar en:
Normas Morales Son aquellas reglas que regulan la conducta, y que no se encuentran escritas. Estas surgen de la propia conciencia de la persona sobre su accionar respecto a una situación determinada.
Normas Religiosas Son aquellas reglas que regulan el comportamiento de las personas y que fueron dadas o expuestas por un ser superior.
Normas Sociales Son aquellas reglas que fueron creadas por la sociedad, y en esta se regula el comportamiento o actitud de las personas ante una situación.
Normas Jurídicas Son aquellas reglas que pretenden accionar el cumplimiento de unos preceptos legales. Es creada por el Estado, como una forma de viabilizar la convivencia entre los habitantes de una sociedad.
Normas Técnicas Son aquellas reglas o protocolos realizados para obtener un resultado determinado, ya sea científico, tecnológico, artístico o educativo.
Normas Escolares Son aquellas reglas destinadas a fomentar el orden en la vida escolar.
Normas de Tránsito Son aquellas reglas que regulan la circulación de los peatones, conductores y demás en las vías públicas.
Normas Lingüísticas Son aquellas reglas que regulan o promueven el uso correcto de un lenguaje determinado.

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