lunes, 27 de junio de 2016

Actividad integradora. Ámbito espacial de validez de las normas jurídicas

Hecho, acto y sujetos de derecho
Licenciatura en Derecho
Sesión 2. Características de las normas jurídicas

Actividad integradora. Ámbito espacial de validez de las normas jurídicas

Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que rigen las relaciones que se mantienen entre los miembros de la sociedad, de la comunidad, internacional.
Quiénes forman parte de la comunidad internacional?  Los Estados, soberanos, independientes, jurídicamente iguales; es decir, aquellos no sometidos a un poder político superior, lo cual tiene trascendencia fundamental en la aplicación de las normas del DIP.

Ejemplos de normas internacionales:
Normas convencionales.
Normas institucionales.
Normas unilaterales.
Normas bilaterales.
Normas multilaterales.

Ejemplos de Normas federales.
La Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos
El Código Civil Federal.
El Código de comercio.
El Código Penal Federal.
El Código Fiscal de la Federación.

Ejemplos de Normas Estatales:
Las leyes de armonización.
Código Civil de cualquier estado.
Código Penal.
Ley de Amparo.
Reglamento de Vialidad.
Ejemplo de Normas Municipales:
Reglamentos de aplicación Municipal.
Gacetas Municipales.
Constitución Politica del Estado.
Reglamento Interno de Servicios Publicos.
Reglamento Municipal de Protección Civil.

El tema que elegí es el de:

Escuelas de EU dan clases sobre derechos LGBT

Aquí al prohibir acceso a los pequeños por su inclinación  se están violando sus derechos civiles y  se les está  discriminando.

Las Normas aplicables en este caso son las Las Normas Juridicas  Internacionales.

Principios deontológicos_Qué es deontología?

Principios deontológicos
Así también en su creación, como lo revisamos en la sesión 1, las leyes deben contar con aspectos fundamentales que, para garantizar la convivencia pacífica en sociedad, deben traer consigo impregnados valores deontológicos (vista la deontología como el deber ser del derecho), como lo es la justicia.
Ulpiano definió la justicia como “…la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde” (Universidad Azteca, s.f., p.1).
Así, Kelsen explica: “¿Qué es lo que realmente significa la afirmación de que un orden social es justo? Significa que ese orden social regula la conducta de los hombres en una forma satisfactoria para todos, de tal modo que todos encuentren en él su felicidad. La aspiración a la justicia es el eterno anhelo humano de felicidad. Justicia es felicidad social” (citado en Bernal Moreno, 2005).
La justicia se encuentra íntimamente ligada con el derecho y con las normas jurídicas, es un valor que deben contener las leyes, ya que se considera que en la medida en que la sociedad que rigen determinadas leyes efectivamente se encuentra en armonía y en prosperidad, dichas normas son justas, ya que los habitantes de esa comunidad viven en un estado de bienestar.

Una vez que hemos aprendido el significado de términos tan necesarios como obligatoriedad, vigencia, retroactividad y principios deontológicos como características fundamentales de las normas jurídicas, en el siguiente apartado conoceremos sus ámbitos de validez que no son otra cosa sino las esferas en las que una determinada norma se puede aplicar; éstas se dividen en: territorial, ya que las normas vigentes en México no se pueden aplicar en Francia; material, ya que el código civil no se puede aplicar en un juicio laboral; temporal, ya que como hemos visto, las leyes tienen una temporalidad y no se pueden aplicar cuando se encuentran abrogadas o derogadas y personal, ya que aunque las leyes son generales, es decir, se aplican a todas las personas en un territorio, hay disposiciones de orden personal llamadas sentencias que solamente obligan a quien van dirigidas, sin que la autoridad pueda exigirle su cumplimiento a diversa persona.

Qué es Deontología
Deontología es el tratado de los DEBERES determinadas por la ética que, en definitiva, fija íntimamente nuestras obligaciones en relación con la bondad o malicia de las acciones libremente ejecutadas.

Fuentes de la Deontología.
Llamamos fuentes de la Deontología a las leyes que formulan los deberes médicos y de donde toman su inspiración y su verdadero vigor moral las doctrinas que constituyen el contenido de esta ciencia.

 Importancia de la Deontología.
Porque no se puede vivir sin moral, es decir, sin una regla moral a que se sometan nuestras acciones. Es ella la base de nuestras relaciones con Dios y la vía por donde discurren nuestras relaciones entre los hombres

Código de Deontología.
Las premisas del código de deontología no llegan a las minucias del detalle. Queda así un margen muy amplio de actuación en que el profesional no tiene escrita o mencionada concretamente la fórmula correcta de proceder.

sábado, 25 de junio de 2016

Derogación o abrogación

Abrogación vs Derogación
Por otra parte, un dispositivo legal en particular, es decir, un artículo o un conjunto de artículos de una ley o toda una ley, cuando ya no presentan una utilidad, son derogados por el Poder Legislativo (federal o local). Esto quiere decir que ya no se encuentran vigentes y, por tanto, su cumplimiento ya no es obligatorio para los ciudadanos.
Asimismo, en el caso de que la ley se derogue completamente por una disposición de mayor jerarquía, la ley queda abrogada, es decir, que se deroga la ley entera.
La “abrogación es el acto de la voluntad de la autoridad que determina la revocación o supresión total de una ley; si la revocación de una ley es sólo parcial, entonces habrá una derogación” (Villoro, 1978, p. 294).
La llamada derogación constituye una figura jurídica a través de la cual una ley posterior deja sin efectos a una ley anterior. El artículo 71 de nuestro Código Civil señala que la derogación de una ley puede ser tácita o expresa.
La derogación tácita es aquella que se encuentra anunciada en el mismo cuerpo de una nueva ley que anuncia que con su entrada en vigor una ley anterior queda sin efectos en forma parcial o total (abrogación).
En cuanto a la derogación expresa, esta sucede cuando las disposiciones de la ley que deroga no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

En el lenguaje jurídico el término, abrogación se refiere a la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento.
La terminología jurídica y técnica distingue una diferencia básica entre abrogar y derogar. Derogar es la revocación de alguno de los preceptos de la ley, código o reglamento, mientras que la abrogación implica la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su conjunto.
En México, al Poder Legislativo se le ha otorgado la facultad implícita de elaborar las leyes, tal y como se expresa en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. Estas facultades implícitas requieren de las facultades expresas para mantener el Estado de Derecho. Tales facultades le conceden el poder para abrogar, revocar y reformar las leyes del país, siempre y cuando se trate de hacer efectivas  las facultades del propio Congreso conforme al art.73 o en otras disposiciones de la propia Constitución.
Por otra parte, el Código Civil en su artículo 9 reconoce dos tipos de abrogación: expresa y tácita.

Es expresa cuando la misma ley lo establece. La abrogación tácita deriva de la incompatibilidad total entre los preceptos de la ley anterior y los de la posterior cuando ambas tienen igualdad de objeto, de materia y de destinatarios. En tanto que la ley anterior no sea abrogada en forma expresa, subsiste su vigencia en lo que se refiere a sus disposiciones no contradictorias con la posterior. En vista de que la abrogación tácita no procede de un texto legal, los especialistas señalan que la abrogación debe ser expresa.
El acto de dejar sin efecto una ley o los preceptos legales en ella contenidos, solo puede emanar y ser obra de la autoridad que legalmente le dio origen.  No puede alegarse contra la observancia de la ley, desuso, costumbre, ignorancia o práctica en contrario.
La aplicación del procedimiento legislativo para abrogar una disposición tiene como condición que la nueva disposición tenga una jerarquía igual o mayor que la sustituida. En consecuencia, una ley no puede ser abrogada por un reglamento. En cambio, una Constitución si puede abrogar a otra Constitución, tal es el caso de la Ley Fundamental de 1917.


Características y ámbitos de validez de las normas jurídicas



Retroactividad, eficacia, observancia...
Cabe señalar que en derecho penal prevalece el principio de retroactividad de la ley, de forma tal que una persona no puede ser castigada por una acción que cometió en el momento en que dicha acción se encontraba sancionada por la ley y, con la entrada en vigor de una nueva ley o alguna reforma, se deja de sancionar. En este sentido, aplicando la ley a contrario sensu, si se emite una nueva ley que supone un beneficio para un acusado, imputado o condenado, si se le pueden aplicar los favores de la nueva normatividad le conceda de forma que, por ejemplo, puede ser incluso exonerado de cumplir su condena si la reciente ley ya no considera como delictiva la conducta que el sujeto cometió en el pasado.
 Otro ejemplo de aplicación retroactiva de la ley en beneficio de un sujeto de derecho lo encontramos en el pago retroactivo de un incremento salarial autorizado en tales términos: un aumento de sueldo también puede ser retroactivo. Supongamos que, en el mes de marzo, un gobierno anuncia un incremento salarial del 15% para todos los empleados estatales, siendo ese aumento retroactivo al mes de enero. Esto quiere decir que, a los sueldos ya cobrados entre enero y marzo, se les aplica un incremento del 15% que el Estado debe proceder a abonar.
 Por otra parte, las normas deben contar con eficacia u observancia, de tal forma que debe haber un cuerpo normativo que se acople a la realidad social que vive el país, para que dicha comunidad las lleve a cabo y no caigan en desuso. Cuando una norma carece de observancia, significa que ya no le es útil a la sociedad, ya que no tiene una finalidad y, en ese caso, procede un análisis para derogarla.
Retroactividad
Una vez que hemos comprendido el principio de obligatoriedad, el momento en el que empieza y finaliza de acuerdo con el inicio de vigencia y la abrogación o derogación de las normas jurídicas, debemos aprender que la temporalidad de las leyes no debe perjudicar a persona alguna a través del principio de irretroactividad de la ley.
Al hablar de retroactividad de la ley nos referimos a la posibilidad de que esta pueda aplicarse sobre acciones pasadas, es decir, sobre hechos o actos ya sucedidos; así, a partir de la sanción de una ley retroactiva se pueden juzgar hechos ocurridos antes de la existencia de una ley.
Al respecto, el artículo 14 de la Constitución Federal señala en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015).


Este principio consagrado por la Constitución se llama principio de no retroactividad y quiere decir que cuando una ley pierde su vigencia y surge una nueva norma, esta última no puede aplicarse en perjuicio de ninguna persona (solamente en su beneficio). Por ejemplo: una nueva ley administrativa establece que no se pueden abrir restaurantes a menos de 1000 metros de los hospitales. Sin embargo, anteriormente ya había restaurantes establecidos a una distancia menor a la asentada en la norma, por lo tanto, en aplicación de este principio consagrado por el artículo 14 constitucional, la autoridad administrativa no puede suspender ni cancelar el permiso que les había otorgado y debe permitir que sigan funcionando.

García Máynez (2002) afirma que una ley puede ser ineficaz o inobservable aun estando vigente. Esto es cierto dado que el derecho es una ciencia en constante evolución, se mueve como lo hace la sociedad. Tenemos figuras innovadoras como la protección a los derechos humanos que otorga el artículo 1º de la Constitución Control de convencionalidad, los juicios orales o los medios alternos de solución de conflictos (ver Tabla 1), que mediante su uso hacen que algunas legislaciones sean obsoletas y, por lo tanto inobservables, aunque no se hayan modificado y se encuentren vigentes. En otros casos algunas normas han sido superadas por la Jurisprudencia, por lo que si las autoridades realizan un acto fundándose en dichas normas vigentes, se encontrarán con la invalidez de las mismas.


El artículo 123, inciso b) fracción XIII de la Constitución Federal dispone que las relaciones entre el Estado y los cuerpos policiales, ministerios públicos y peritos de todos los órdenes de gobierno son administrativas y no laborales, sin embargo, algunas leyes laborales de los servidores públicos de los estados siguieron manteniendo este tipo de relaciones dentro del ámbito laboral y no administrativo, por lo que su aplicación carece de eficacia.
Explicación
EL Artículo 123 regula las condiciones y derechos mínimos de las relaciones de trabajo, el Inciso A es para trabajadores del sector privado; el inciso B para trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo el propio texto excluye expresamente de ambos apartados a las fuerzas armadas, incluidos los cuerpos de seguridad pública y sus auxiliares no entran en ninguno de los dos, derivado de su especialidad de servicio que prestan al Estado; sus contratos son administrativos, porque mientras los trabajadores privados acuden ante la Junta Federal y Local de Conciliación y Arbitraje en caso de despido o incumplimiento de trabajo; y los del Estado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; los elementos de fuerzas armadas deben promover un juicio de nulidad contra la orden o disposición por la cual se les da de baja del activo. De aquí que sus contratos son de naturaleza administrativa.

Control de convencionalidad:
A partir de la reforma al artículo 1º constitucional, las autoridades en todas sus esferas deben tutelar el respeto de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México. El control de convencionalidad, en general, es la aplicación eficaz de los derechos contenidos en los tratados internacionales.
Juicios orales.

Los juicios orales son los que se substancian en forma oral y no escrita, cuyos autos quedan consignados en videos y no en expedientes escritos. Medios alternos de solución de conflictos. Son medios utilizados como alternativa a la resolución jurisdiccional en forma de sentencia. Se trata de solucionar un conflicto a través de la voluntad de las partes que se consigna en un convenio que se eleva a la calidad de sentencia definitiva. Son la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa.

Las normas de acuerdo al área dónde surjan o se desarrollen se pueden clasificar en:
Normas Morales Son aquellas reglas que regulan la conducta, y que no se encuentran escritas. Estas surgen de la propia conciencia de la persona sobre su accionar respecto a una situación determinada.
Normas Religiosas Son aquellas reglas que regulan el comportamiento de las personas y que fueron dadas o expuestas por un ser superior.
Normas Sociales Son aquellas reglas que fueron creadas por la sociedad, y en esta se regula el comportamiento o actitud de las personas ante una situación.
Normas Jurídicas Son aquellas reglas que pretenden accionar el cumplimiento de unos preceptos legales. Es creada por el Estado, como una forma de viabilizar la convivencia entre los habitantes de una sociedad.
Normas Técnicas Son aquellas reglas o protocolos realizados para obtener un resultado determinado, ya sea científico, tecnológico, artístico o educativo.
Normas Escolares Son aquellas reglas destinadas a fomentar el orden en la vida escolar.
Normas de Tránsito Son aquellas reglas que regulan la circulación de los peatones, conductores y demás en las vías públicas.
Normas Lingüísticas Son aquellas reglas que regulan o promueven el uso correcto de un lenguaje determinado.

Características de validez de las normas jurídicas



Las características de las normas jurídicas que ya conocemos son muy generales por lo que, en nuestro carácter de estudiantes de derecho, habremos de conocer con mayor profundidad las características de este tipo de normas que constituyen la materia prima de nuestra disciplina.

Características de validez de las normas jurídicas

Recordemos que las normas jurídicas regulan la conducta externa del hombre en sociedad por lo que, para lograr dicha finalidad, deben reunir ciertos requisitos de validez. Al respecto, De Silva (2009, p. 121) al referirse a la norma jurídica señala que “…su contenido será impuesto no como resultado del capricho o la ocurrencia, sino en virtud de que la organización social así lo ha acordado”.
Así, las normas adquieren su validez de otras normas que pertenecen al mismo sistema jurídico y dicho sistema en su conjunto, adquiere validez de una norma primigenia (superior jerárquicamente) y superior a las demás, que se denomina Constitución. En este sentido, para que una norma jurídica sea válida en determinado país, por ejemplo en México, debe ser una norma secundaria a una norma jerárquicamente suprema, en donde se encuentre fundamentada.
Una característica primordial de las normas es su validez, ya que sin ésta, no se pueden hacer válidos los preceptos de dicha ley en una sociedad.
La validez de las leyes debe cumplir cuatro características esenciales que son:
- Obligatoriedad
- Vigencia
- Retroactividad
- Principios deontológicos

Obligatoriedad
De esta manera, para que las normas jurídicas tengan validez tienen que contar con algunas características primordiales. La primera de ellas es su obligatoriedad, ya que su cumplimiento no se encuentra supeditado a la voluntad del individuo, sino que en este sentido, actúa el imperio del Estado que obliga a los sujetos que viven en una sociedad a su cumplimiento, de tal forma que quien no cumple la norma es sujeto de las sanciones que se contemplan en las mismas.
Pero, ¿desde qué momento un sujeto se encuentra obligado a cumplir una norma? Desde que inician su vigencia. Es decir, una norma jurídica no puede ser válida para cualquier tiempo; necesariamente la validez de una norma inicia en un momento específicamente determinado y termina en otro, de ahí deriva la importancia de identificar plenamente estos momentos.
Dentro del sistema jurídico mexicano es fácil de comprobar el comienzo de la vigencia temporal de una norma dado que generalmente se encuentra consignado en los artículos transitorios de un ordenamiento jurídico. Es importante señalar que la vigencia de una ley puede ser determinada (si el mismo ordenamiento indica cuando inicia y termina la obligatoriedad de la ley) o indeterminada (cuando no se ha fijado el término de su duración).

Vigencia
Dentro del sistema jurídico mexicano, la vigencia es otorgada por su mismo texto, normalmente dentro de sus artículos transitorios, que se encuentran en la parte final de la ley. En ellos se señala específicamente la fecha a partir de la cual la norma deberá ser cumplimentada por los miembros de la sociedad, es decir, a partir de la fecha en la que entrará en vigor. En dichos dispositivos legales, se suele especificar que la norma quedará vigente a partir de su publicación, ya que cuando se expide una ley, debe ser publicada en el periódico oficial, que en el ámbito federal, es el Diario Oficial de la Federación y en los estados son las gacetas de gobierno.

Sesión 2. Características de las normas jurídicas

Características de las normas jurídicas
El conocimiento de las normas jurídicas y sus características juegan un papel muy importante en la enseñanza del derecho, ya que el objetivo de nuestra ciencia, como hemos analizado, es regular la conducta del hombre en sociedad y ese control se va a materializar a través de las leyes emanadas del poder legislativo que tienen carácter obligatorio, por lo que su incumplimiento es sancionado por el Estado.
A través del control del cumplimiento de las normas se logra tener un Estado de derecho y una sociedad armónica, lo cual constituye el fin último del derecho.

Vayamos pues, a conocer esta fascinante materia que durante el resto de nuestra vida profesional va acompañarnos muy de cerca y va a proporcionarnos las herramientas para poder ejercer la profesión de abogado en cualquiera de sus ámbitos, ya sea como postulante, como juzgador, como servidor público, etcétera.
Tipos de normas
Hay muchos otros tipos de normas como las familiares, las escolares, etcétera. Pero estas últimas son de carácter más particular o individual. La división más genérica es: morales, sociales, religiosas y jurídicas, por ello se estudian en este módulo para contrastarlas con las normas jurídicas y lograr su comprensión; incluso los más grandes tratadistas no dan a conocer las religiosas, ya que se consideran que forman parte de las morales.

Las normas son preceptos que marcan el deber ser de la actuación del ser humano, confieren derechos y obligaciones y establecen sanciones en el caso de su incumplimiento. Para el doctor Miguel Villoro Toranzo (1978, p. 857), “una norma es una orden general, dada por quien tiene autoridad, para regular la conducta de otros”.
Bajo estos presupuestos y ya que las personas tenemos diferentes ámbitos de actuación en nuestras vidas, estas áreas son reguladas por distintos tipos de normas:

Normas morales
Las normas morales surgen de los valores que a cada persona se le hayan inculcado en su núcleo familiar, religioso y social; constituyen el deber ser de la persona.
Normas sociales
Los convencionalismos sociales, normas sociales o reglas de trato social (Villoro, 1978) tienen como principal misión regular la convivencia entre un grupo determinado en la sociedad. En ciertos casos estas reglas llegan a convertirse en usos y costumbres, que, como estudiaremos posteriormente, constituyen una fuente del derecho, sin embargo, algunos ejemplos de estas reglas –cuando se tratan única y exclusivamente de trato social– pueden ser las reglas de etiqueta, los buenos modales o la moda.

Estas reglas nacen del proceso de socialización que tenemos los individuos desde el momento en el que nacemos en un lugar, una época y una sociedad determinadas. Así, las reglas de trato social que se usaban en la época de los Luises en Francia, difieren de las que poseían las culturas mesoamericanas antes de la llegada de los españoles y, estas últimas, de las que tenemos en la sociedad mexicana contemporánea.

Este proceso de socialización consiste en todos aquellos ideales, valores y prácticas que se utilizan en una sociedad, en determinada época y que van forjando la manera de ser y de comportarse de los individuos, así como lo que van a considerar como correcto y como incorrecto. Un ejemplo de ello es la forma de vestir en la India en donde el uso social es que las mujeres lleven puesto un vestido, cuyo nombre es sari. Esta costumbre es muy diferente a la forma de vestir de las sociedades occidentales, en las que las mujeres incluso visten con pantalones de mezclilla o con minifaldas, usos que otros países consideran como incorrectos.
Normas religiosas
Normas cuyo origen son los preceptos surgidos de los dogmas de una religión determinada; se constituyen por principios o valores que esa religión y su doctrina consideran como correctos y que sus creyentes o fieles deben cumplir para poder contar con un estado gracia o de aprobación de la divinidad.
Normas jurídicas
Para el derecho, las normas jurídicas son las que revisten mayor importancia, pues tienen por objeto regular el comportamiento de los individuos en sociedad con la finalidad de que dicha sociedad pueda desenvolverse en un clima de orden, paz y respeto entre sus individuos. Asimismo, son un producto formal de dicha sociedad, ya que se les debe elevar a tal rango para adquirir la obligatoriedad necesaria. En caso de no respetar el ordenamiento jurídico, quien infrinja la norma tendrá un castigo.
Hasta ahora hemos aprendido que los seres humanos guían su comportamiento con base en diferentes tipos de normas aplicables en los diferentes ámbitos de su vida. Con base en ello, podemos decir que la vida del ser humano tiene una parte espiritual que se rige por las normas religiosas; una parte que va encaminada al deber ser de su vida y al bien común, que se encuentra a cargo de las normas morales; otra parte que rige sus relaciones en comunidad, que son los convencionalismos sociales, y otra que rige el deber ser de su comportamiento en la sociedad, que son las normas jurídicas.

La comprensión y aprendizaje de estas últimas constituye una parte fundamental del derecho, por lo que hay que comprender muy bien las características que hemos expuesto en este apartado:

    Bilateralidad, que concede derechos e impone obligaciones.
    Exterioridad, que regulan conductas externas, a través de normas públicas.
    Coercibilidad al ser obligatorias.
    Heteronomía ya que no dependen de nuestra voluntad, sino de la del Estado en el que vivimos.
En el siguiente apartado conoceremos características más específicas de las normas jurídicas con las cuales podremos comprender mejor su función en nuestra sociedad.
Actividad 1. Normas, ¿dónde?
Hemos aprendido que como seres humanos estamos inmersos en distintos ámbitos o esferas, como la familiar, social, espiritual y jurídica y que cada uno de estos ámbitos se rige por distintos tipos de normas.
Para reafirmar nuestros conocimientos realizaremos la siguiente actividad en la cual señalaremos las características de cada tipo de norma mediante distintos ejemplos.
Indicaciones:
Reflexionemos en torno a la información que se nos proporcionó en el contenido del tema “Tipos de normas” y en los recursos que se nos recomendó revisar.
    Busquemos situaciones a nuestro alrededor en donde podamos identificar los tipos de normas expuestos.

    Elaboremos un recurso gráfico (mapa conceptual, infografía, esquema, andamio, etcétera) en donde mencionemos muy brevemente un ejemplo de cada tipo de norma fundamentando por qué corresponde a dicho tipo mediante la explicación de sus características.



El derecho

Tomando en cuenta que hay sucesos en todos los ámbitos de la vida cotidiana con consecuencias de derecho, es importante identificar qué es el derecho.
El origen del derecho se remonta a la época en que los hombres empezaron a vivir en sociedad, es decir, al momento en que el hombre dejó de ser nómada y se agrupó con sus semejantes para conseguir fines en común de una manera más sencilla y eficaz. Desde entonces se fueron creando reglas que garantizaran una convivencia ordenada, pacífica y con mejores resultados para sus integrantes. Cuando esas agrupaciones se convirtieron en sociedades, las normas empezaron a registrarse, se castigaba a quienes las infringieran y se establecieron las jerarquías de quienes las hacían valer.
Ejemplo:
¿Qué es una Sociedad?
Cárdenas Gracia define la sociedad como:
un conjunto organizado de individuos que viven establemente diversos tipos de relación en un tiempo y espacio determinados, en donde el derecho es un aspecto de la sociedad, uno muy importante aunque no equivale a la totalidad de la sociedad, pues existe otro tipo de relaciones (económicas, sociales, políticas, culturales, etc.) y de normas diferentes a las jurídicas (religiosas, morales, de trato social y costumbres, entre otras) (2009, p. 23).

Estas relaciones sociales son interacciones recíprocas entre los individuos, que llevan en sí mismas un significado proyectado hacia el agente a quien se dirigen, y tienen una expectativa socialmente construida de la reacción que provocarán.

El derecho

En su origen la palabra derecho proviene del vocablo latino directum, que significa “no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido” (Flores y Carvajal, citado en PJEG, 1986, p. 50).
En realidad, la definición del derecho es muy difícil de precisar, debido a que no existe una que logre abarcar todo lo que encierra el derecho en la actualidad, aunque podemos establecer que, en general, el derecho es un sistema de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan la conducta del individuo en sociedad.
Al respecto, Eduardo García Máynez define derecho como
…un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas –integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible– son normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público (1986, p. 133).
Antes de examinar la definición anterior, vale la pena esbozar algunos conceptos:

Normas jurídicas

Principios e instituciones
Reglas dictadas por la autoridad para regular la conducta humana.

La base axiológica o los valores en los cuales se fundamentan las normas.

Estado de derecho

El primer elemento de nuestra definición de derecho se dirige hacia la existencia de las normas jurídicas, ya que el derecho es un sistema de reglas, cuyas características formales y fuentes serán analizadas posteriormente; sin embargo, debemos tener en cuenta que las normas jurídicas provienen y van dirigidas hacia un proceso o fenómeno social, en virtud de que ninguna sociedad puede vivir sin reglas, ya que estaríamos hablando de un estado caótico y anárquico, lo contrario a un Estado de derecho.
También debemos tomar en consideración que para que las reglas sean eficaces y puedan originar la convivencia ordenada y pacífica en una sociedad, deben tener impregnados principios deontológicos que guíen a las personas hacia el buen actuar y hacia el deber ser en su comportamiento frente a sus semejantes y a respetarlos, así como a sus derechos, bienes y posesiones.
El derecho es un sistema de reglas.      Regula procesos o fenómenos sociales.             Las normas deben contener valores que procuren el bien común.
Veamos un par de ejemplos para facilitar nuestra comprensión del concepto de Derecho.
Ejemplo:
Sistema de reglas
En virtud de que el derecho mexicano se integra por la Constitución Federal, los tratados internacionales, todas aquellas leyes emanadas de la misma, así como por la Jurisprudencia emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, y por los reglamentos y demás ordenamientos normativos de carácter jurídico, podríamos ejemplificar el sistema de reglas respecto de la regulación de las relaciones obrero patronales en nuestro país. Al respecto, el artículo 123 de la Constitución requiere de su reglamentación para poder aplicarlo; así, el derecho laboral mexicano, con base en dicho precepto constitucional, se integra con las normas contenidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (ratificados por México), la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, la Jurisprudencia en materia laboral decretada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de los Tribunales Colegiados de Circuito y por dichos Tribunales, entre otras instituciones del derecho del trabajo.
Ejemplo:
Regulación de procesos o fenómenos sociales y procuración del bien común.
Un ejemplo simplificado de lo anterior, aplicado a nuestra vida cotidiana, se observa en la jornada laboral que, según lo dispuesto por el artículo 123, inciso A fracciones I y IV de la Constitución Federal, no puede ser mayor a ocho horas diarias. Es decir que por cada seis días de trabajo, el operario tendrá derecho a descansar un día, por lo que la jornada laboral máxima semanal es de 48 horas.
Cuando se laboren más horas, según lo establecido en la fracción XI de dicho dispositivo constitucional, éstas constituyen jornada extraordinaria y, por ello, se tendrá que pagar al trabajador el 100% extra por las horas que excedan el horario legal antes fijado. Esta disposición se encuentra regulada por los artículos 59 a 68 de la Ley Federal del Trabajo y procesalmente aclarada por varias Tesis Jurisprudenciales, como la número 181957, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el tomo XIX, de marzo de 2004, página 1379, perteneciente a la Novena Época, cuyo título es: HORAS EXTRAORDINARIAS. SU PAGO DEBE CALCULARSE CON EL SALARIO BASE U ORDINARIO QUE EL TRABAJADOR RECIBIÓ COMO CONTRAPRESTACIÓN A SU TRABAJO.







Actividad 3. ¿Que es el Derecho?

Actividad 3. ¿Qué es el derecho?

Actividad 2. Antecedentes del derecho (etapa 2)



Periodo
Institución jurídica que surgió en este periodo
¿Está vigente en la actualidad?
Desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la Ley de las Doce Tablas.
Rey


Senado



Comicios
En México esta figura no está vigente porque es una República.

Sigue vigente en virtud de que tienen la atribución de la confirmación de las leyes que son votadas en las asambleas y el presidente de la república (México).

En la actualidad, en México sigue vigente y está representada por la cámara de diputados y las distintas asambleas estatales, las cuales tienen facultades para proponer y aprobar leyes.
Desde la promulgación de las mismas hasta el fin de la república.
Magistraturas: Cónsules, Censores, Questores, Pretores y/o Jurisconsultos, y Ediles Curules
En la actualidad están vigentes y representados por los titulares de las diversas secretarías del Estado mexicano y los tribunales y están separadas en virtud de la naturaleza de las funciones que realizan
Llegada del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo.
Principado
En México la figura de príncipe no está vigente ya que hay tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde los tres tienen autonomía, garantizando así una representatividad equitativa
Culmina con la caída del imperio, a la muerte del emperador Justiniano.
Emperador
En México no sigue vigente ya que los poderes están distribuidos en tres figuras: poder judicial (suprema corte), legislativo (cámaras y asambleas) y ejecutivo (presidente).
El emperador es un monarca absoluto que asume todo los poderes, como en Japón que es donde reina el Emperador.




Ejemplo:



Periodo
Institución jurídica que surgió en este periodo
¿Está vigente en la actualidad?
República
Senado
Sí está vigente, ya que actualmente la aprobación de leyes y la revisión de asuntos importantes para el Estado se sigue discutiendo en el Poder Legislativo, que es bicameral y cuenta aún con una Cámara de Senadores.






Actividad 2. Antecedentes del derecho (etapa 1)

Actividad 2. Antecedentes del derecho (etapa 1)


En las lecturas de apoyo podemos analizar cada una de las aportaciones del Derecho Romano entre las que destacan:
·         La codificación del derecho con la Ley de las Doce Tablas, que llegó a tener una vigencia de casi 1000 años, versando sobre todas las materias e incluyendo penas y sanciones para quienes infringieran sus normas.
·         La división dicotómica del derecho en público y privado, recayendo cada cuestión atendiendo al interés que perseguía; si el interés involucraba al Estado, era público y si implicaba sólo a particulares, la cuestión era privada.
·         El origen de la ciencia jurídica i.e. iurisprudentia, que nos dice y describe al derecho, porque conoce el derecho y dice qué hacer con el derecho.
·         Cómo ejecutar la jurisprudencia, en donde los romanos la hicieron partiendo de la observación de varios casos singulares sacando esencias comunes que se describieron, se plasmaron en definiciones y conceptos jurídicos fundamentales que llevaron a la creación del regulae iuris, o principios jurídicos y los preceptae iuris o disposiciones jurídicas, surgidos del legislador entendiendo por éste a las fuentes del derecho:  lex, senatus consultum, plebiscitum, constitutio principis e imperiales y edicta–, situación que nunca aconteció anteriormente en la historia del hombre.
·         La regulación meticulosa los procedimientos judiciales a fin de garantizar la independencia e imparcialidad judicial. Así, cuando un ciudadano planteaba su requerimiento de presentar una demanda era el pretor quien determinaba la necesidad o no de realizar un juicio. En los procedimientos contenciosos intervenian las partes (demandante y demandado) y era un juez elegido por conceso entre las partes, quien estaba obligado a dictar una sentencia acorde a la legislación existente. En caso de no estar de acuerdo con la sentencia y tratándose de una causa criminal, el demandado podía apelarla ante las asambleas populares.
·         Y las aportaciones al sistema jurídico internacional en cuanto a sus ideas de independencia judicial y de respeto por la una ley que iguala en derechos a todos los ciudadanos.





1.    Definamos  la  importancia de las aportaciones de los romanos en la evolución del derecho y cómo están vigentes en la actualidad. Completando la siguiente matriz.

Aportaciones del derecho romano
Importancia
Cómo están vigentes estas aportaciones en la actualidad
Codificación del derecho con la Ley de las Doce Tablas
La Ley de las XII Tablas codigo que garantizaba la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y constituye el punto de partida de todo el derecho. La codificación de las normas jurídicas dio a la ley un carácter laico,separado del aspecto religioso.
El derecho romano sigue vigente en lo básico,no en las instituciones,leyes o procedimientos,sino en las ideas de independencia judicial y de respeto por la ley, que igualan en derechos a todos los ciudadanos y que hoy se consideran, condición sine qua non de la democracia.
División dicotómica del derecho en público y privado
Dicotomía es la división en dos partes de una cosa,o en su defecto,se trata de un conjunto o sistema que está sujeto a bipartición.
Derecho público: es el ordenamiento juridico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado y los particulares.
El derecho privado:se encarga de regular las relaciones entre los particulares,las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio.
El derecho público se distingue del derecho privado por que el primero se trata de relaciones juridicas entre el Estado y los particulares o entre estatales entre si.
La división del derecho es de vital importancia para efectos de estudio y no de su aplicación por que todas las ramas del derecho se relacionan con otras ramas del derecho aunque en el derecho romano no se hacia referencia al derecho social que en realidad son las tres ramas en que se divide el derecho positivo.
El derecho privado, público y socíal abarcan al derecho codificado y al no codificado.
El derecho privado cuenta con código de comercio y código civil, el derecho público cuenta con códigos procesales y con código tributario, y el derecho social es regulado en el caso del derecho familiar por el código civil.

Origen de la ciencia jurídica
La ciencia jurídica se encarga del estudio de las normas jurídicas o sea del estudio del derecho y por tanto podríamos decir que la Ciencia Jurídica tiene por objeto de estudio al Derecho.
El Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver conflictos entre personas,
En la actualidada la gran mayoria de las normas juridicas se encuentran recopiladas en códigos (civil,penal,administrativo,laboral,de comercio,etc.) y leyes no codificadas que rigen la vida social de las personas que forman un pueblo,nación o comunidad.
Se usan igualmente otras expresiones: derecho positivo o conjunto de normas vigentes en un determinado país; orden jurídico, instituciones de derecho, sistema normativo etc.
Cómo ejecutar la jurisprudencia
La Jurisprudencia en el Derecho romano es considerada una de las fuentes más importantes del Derecho Occidental actual .Era entendida como la Ciencia del saber del derecho.
En la actualidad el eje de la jurisprudencia son las sentencias.
La potestad derivada de la soberania del Estado, aplica el derecho en caso concreto,resuelve de modo definitivo e irrevocable una controversia;ejerce de forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Regulación meticulosa los procedimientos judiciales
El objetivo de la regulación  en los procedimientos judiciales permitio la aplicación de una ley impersonal y abstracta, garantizando la independencia judicial.
Hoy en dia las normas garantizan un estado de derecho con equidad para cada individuo de la sociedad.
Aportaciones al sistema jurídico internacional
Se establecieron bases del derecho internacional público moderno a partir del ius gentium romano.
En la actualidad las normas que se consideran de la misma validez constitucional.



2.    Guardemos la matriz en un archivo y sigamos con la realización de la siguiente etapa.